Estatuto
TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1:
Con la denominación de Asociación de Radiodifusoras Universitarias Nacionales Argentinas (ARUNA), se constituye el día siete del mes de julio de 1998 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2:
Son sus propósitos:
a) Afianzar los principios y derechos que garanticen la existencia de una radiodifusión de origen universitario, libre y estable al servicio del país, que defienda los ideales democráticos y normas constitucionales que regulan la vida de la Nación y que estimule la cultura nacional y regional en todas sus expresiones.
b) Agrupar a las distintas Universidades Nacionales, Institutos Universitarios Nacionales y Universidades Provinciales reconocidas que estén dentro del Consejo Interuniversitario Nacional, que tengan emisoras de radiodifusión sonoras y/o televisivas bajo cualquier forma de emisión que expresen la voluntad de pertenecer a la Asociación de Radiodifusoras Universitarias Nacionales Argentinas, para colaborar en el ejercicio de sus actividades y en defensa de sus intereses; auspiciar la difusión de sus trabajos en otras zonas o países, sugerir, plantear, motivar e impulsar sistemas compatibles de información que favorezcan su desarrollo y fortalecimiento.
c) Fomentar, apoyar y desarrollar programas de capacitación de recursos humanos en el sector, para el perfeccionamiento de los sistemas de comunicación universitarios, estimulando su modernización técnica y administrativa.
d) Determinar y proponer soluciones conjuntas a los problemas comunes.
e) Propender a mejorar la legislación general que atañe a la radiodifusión universitaria, colaborando con los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales mediante estudios, peticiones, proyectos de leyes o de cualquier otra medida tendiente a ese fin.
f) Vincular a esta Asociación con las similares nacionales o extranjeras para el intercambio de iniciativas tendientes al progreso de los servicios de radiodifusión y su aplicación al ámbito universitario, pudiendo con tal fin celebrar convenios, organizar encuentros, congresos.
TITULO ll
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3:
La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Artículo 4:
El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. 2) las rentas de sus bienes, 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones, 4) el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TITULO lll
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 5:
Serán miembros efectivos y por derecho propio, todas las Universidades Nacionales del país, Institutos Universitarios Nacionales y Universidades Provinciales reconocidas integradas al Consejo Interuniversitario Nacional que hayan comunicado formalmente al Comité Directivo el deseo de pertenecer a ella y cubierto la cuota correspondiente.
A los fines de su representación efectiva deberán designar a un representante titular y uno alterno, que los represente en su calidad de socio, mediante una comunicación oficial firmada por la autoridad competente conforme sus estatutos. Los representantes podrán ser removidos por el mismo procedimiento si las autoridades de la institución que representan así lo determinan.
Artículo 6:
Las Universidades Nacionales, los Institutos Universitarios Nacionales y las Universidades Provinciales reconocidas e integrantes del Consejo Interuniversitario asociado, tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea.
2) Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva.
3) Participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales.
4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7:
La calidad de asambleísta de los asociados se pierde por el no pago de una cuota anual. La calidad de asociado por el no pago de dos cuotas consecutivas, por retiro voluntario o por expulsión decretada por la Asamblea General en caso de que el asociado proceda contrariamente a la Asociación y al Estatuto.
Artículo 8:
Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá interponer -dentro de los 30 días de notificado de la sanción- el recurso de apelación por ante la primer asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.
TITULO lV
COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 9:
La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por siete miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario, Tesorero y dos vocales. Habrá también dos vocales suplentes. El mandato de todos ellos durará dos años.
La asociación tendrá un Órgano de Fiscalización compuesto por dos miembros titulares, y que tendrá un miembro suplente; sus mandatos durarán dos años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. El Presidente podrá será reelecto por un mandato consecutivo.
Artículo 10:
En caso de licencia, renuncia, o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarse quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Artículo 11:
Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los 30 días para celebrarse dentro de los 60 siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes.
En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.
Artículo 12:
La Comisión Directiva se reunirá como mínimo, una vez cada cuatro meses, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el presidente, dos de sus miembros o a pedido del Órgano de Fiscalización, debiendo en los últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 15 días siguientes. La citación se hará por circulares y con 15 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, o con el número de miembros presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes.
Artículo 13:
Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las Resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto interpretándolo en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebrara.
b) Ejercer la administración de la Asociación.
c) Convocar a Asamblea.
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.
e) Cesantear o sancionar a los asociados.
f) Nombrar si fuere necesario personal para el cumplimiento de la finalidad social.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el art. 19 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria.
h) Realizar los actos que especifiquen los art. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo a dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización previa de la asamblea.
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
Artículo 14:
El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentaciones, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales,
d) Anualmente, dictaminar sobre Memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio.
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días.
f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario. Cuando la Comisión Directiva se negare a ello, pondrá los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia.
g) Convocar, dando cuenta al organismo de control a asamblea extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del art. 20.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación
El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TITULO V
Del Presidente
Artículo 15:
Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la asociación
b) Citar a las asambleas, convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación.
e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva.
h) Adoptar las resoluciones en los casos imprevistos “ad referéndum” de la primera reunión de Comisión Directiva.
i) Elevar un informe semestral de las actividades desarrolladas por la asociación durante el período informado al Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional.
TITULO VI
De los Vicepresidentes
Artículo 16:
Corresponde al Vicepresidente 1° reemplazar estatutariamente al Presidente en caso de ausencia, renuncia o vacancia.
Corresponde al Vicepresidente 2° reemplazar estatutariamente al Vicepresidente 1°.
El Vicepresidente 1° y el Vicepresidente 2° tendrán respectivamente a su cargo las comisiones permanentes cuya creación disponga la asamblea de la Asociación.
TITULO VlI
Del Secretario
Artículo 17:
Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el art. 13.
d) Llevar el libro de Actas y conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
e) Remitir para conocimiento las actas de todas las reuniones a las autoridades del Consejo Interuniversitario Nacional, o bien un resumen de lo tratado en ellas.
TITULO VIII
Del Tesorero
Artículo 18:
Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas, b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, siendo responsable de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales.
c) Llevar libros de contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva y con el informe del órgano de fiscalización serán sometidos a la Asamblea Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
TITULO IX
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 19:
Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos.
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO X
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 20:
Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año. La convocatoria deberá ser informada al Comité Ejecutivo del Consejo Interunviersitario Nacional, y podrá ser presidida honorariamente por el Rector que ocupe la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo Interuniversitario Nacional que corresponda.
En ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes.
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva.
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva.
f) Disponer la creación de comisiones permanentes o transitorias para atender fines específicos de la entidad y resolver su extinción y/o modificación una vez cumplidos dichos fines.
Artículo 21:
Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 20 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 40 días. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negara infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización, quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el artículo 10 inc. 1) de la Ley 22.315, o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 22:
Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 30 días de anticipación. Con la misma antelación deberán ponerse a consideración la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización y, cuando fuera el caso, los proyectos de reforma del Estatuto o reglamentos.
En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto, y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo 23:
Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
En el caso de que deba tratarse una reforma de Estatuto se requerirá la presencia de al menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 24:
Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 25:
Con la anticipación prevista en el artículo 22 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes.
No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados, ello sin perjuicio de privárseles de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento del inicio de la misma.
TITULO XI
REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 26:
Cuando la Asociación entienda que corresponde una reforma de su Estatuto convocará a una Asamblea Extraordinaria, remitiendo para conocimiento de sus socios el proyecto respectivo con la antelación fijada en el artículo 22. Todo lo resuelto por la Asociación respecto de la reforma del Estatuto, será informado al Consejo Interuniversitario Nacional previa a su inscripción en la Inspección General de Justicia.
TITULO XII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 27:
La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.
El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica reconocida como tal por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, DGI), domiciliada en el país y con exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.